1.5. Fundamentos legales de la discapacidad
en el ámbito internacional
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Uni-
das (ONU), el 10 de diciembre de 1948, adoptó la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos, la cual contiene las bases nor-
mativas referidas a las personas con discapacidad; destacándose
los siguientes aspectos: en su Artículo 1: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como es-
tán de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros". De igual manera, el Artículo 2 prevé: “Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Asimismo, el análisis se complementa del Artículo 7, el cual
establece la igualdad de derechos ante la ley, por ende la protec-
ción contra toda discriminación que infrinja esta declaración y
contra toda provocación a tal exclusión. Igualmente, el Artículo
25, literal 1, establece los derechos socioeconómicos de las perso-
nas con discapacidad, tales como el derecho a un nivel de vida
adecuado, el cual incluye comida, vestido, habitación y servicios
médicos y sociales; este último en caso de desempleo, enferme-
dad, discapacidad, viudez, vejez.
Por otra parte, pueden mencionarse los Convenios de la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT, 1998), especialmente
el trabajo titulado: “Importancia de la igualdad en el mundo del
trabajo de la OIT”. Se destaca una de las principales preocupacio-
nes de la OIT en materia de empleo y ocupación, tal como la elimi-
nación de la discriminación, así lo expresa en la declaración de Fi-
ladelfia, anexada a la Constitución de la OIT: “Todos los seres hu-
manos, sin distinción de raza, creo o sexo tienen derecho a perse-
guir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condicio-
nes de libertad y dignidad, de seguridad económica en igualdad
de oportunidades”.
También es relevante destacar otro instrumento, enmarcado
en la OIT, como lo es la Recomendación N° 99 sobre la adaptación
y readaptación profesional de los inválidos, la cual fue adoptada
en Ginebra, el 22 de junio de 1955. Su alcance se centra en el pro-
ceso continuo y coordinado que abarca la orientación y formación
profesional, así como también la colocación selectiva para que los
inválidos puedan optar y mantener un empleo apropiado. De
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Mecanismos para garantizar la integración de las personas con discapacidad...
Clemencia Markarian, Eglis Torres y Dioneira Miquilena