INNOVACIÓN Y GERENCIA
Revista cientíca arbitrada
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Maracaibo - Venezuela
Vol. X. No. 2
Noviembre 2024
ISSN 3005-5172 Publicación semestral
Depósito Legal: ZU2023000012
La Revista Innovación y Gerenciaes una publicación semestral de laUniversidad Dr. José Gregorio Hernández
(UJGH), que surge con el propósito de convertirse en una importante referencia entre los órganos de difusión
universitarios que existen en la actualidad.Publicaartículos cientícos, ensayos, críticas de libros, sobre as-
pectos asociados con procesos de innovación. En los cuales se presentan conocimientos novedosos, nuevas
ideas y experiencias teórico-prácticas, que contribuyen con las diferentes disciplinas del conocimiento. Ade-
más,abarca temas relacionados con la gerencia, término con gran auge en los tiempos actuales, desde la pers-
pectiva de entender nuevos retos y formular estrategias orientadas a dar respuestas a los procesos de trans-
formación que experimenta la sociedad moderna. Las contribuciones cientícas difundidas en este medio,
serán el resultado de investigaciones teóricas o experimentales de carácter inédito y original.La revista está
dirigida a investigadores, catedráticos, profesionales, estudiantes y el público en general, interesados en am-
pliar sus conocimientos sobre temas de actualidad y relevancia en las áreas primordiales del desarrollo social.
EDITOR JEFE
Dra. Janeth Hernandez
COEDITOR
Dra. Marisela Zabala
COMITÉ EDITORIAL
Dra. Lisette Sanchez Díaz
Dr. Edgar A. Prieto
Dr. Deivi Fuentes Doria
Dr. Romer Alvarez M
Dra. Sahilys Urdaneta
Dr. Oswaldo Vergara
Dr. William Pirela
CONSEJO ASESOR
Dra. Migdalia Caridad
Dra. Annherys Paz
Dr. Angel Acevedo Duque
Dr. Ronald Prieto
Dr. Faber Alzate Ortiz
Dr. Ender Carrasquero
COMITÉ DE REDACCIÓN
Msc. Geryk Nuñez
Dra. Branda Molina
Lcdo. Harvin Férnandez
Innovación y Gerencia. Revista cientí ica arbitrada
Vol. X. Nº. 2, Noviembre 2024, pp. 69 - 75
UJGH ISSN: 3005-5172
Depósito legal: ZU2023000012
Capacidad contributiva y su incidencia en las
contribuciones de imposición directa
o indirecta en Venezuela
Arends, José
Cursante de la Especialidad en Gerencia Tributaria en el Programa Postgrado
de la UJHG, Licenciado en Contaduría Pública (UJHG).
Correo Electrónico: josearends323@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0009-5001-5861
Roa, Yesenia
Cursante de la Especialidad en Gerencia Tributaria en el Programa Postgra-
do de la UJHG, Estudiante de Derecho en LUZ, participante de investigación
en Aula Abierta, Licenciada en Contaduría Pública (UPTM). Docente de Media
Técnica, Área: Diseño Planicación y Organización de Sistemas Administrati-
vos. Correo Electrónico: yesenia.roav@gmail.com
RESUMEN: El presente estudio está orientado al análisis del principio de capacidad
contributiva como uno de los pilares fundamentales del sistema tributario venezo-
lano y relacionar su efecto ante las contribuciones directas o indirectas. Se funda-
mentó en: González (2018), Rojas (2018), Martínez (2020), entre otros. Así como en
la Constitución Nacional (1999). La metodología fue documental-descriptiva, con un
diseño documental-bibliográco; la técnica e instrumento de recolección de datos
fue la observación documental, en correspondencia con la unidad de análisis. En
cuanto al procesamiento de la información y su posterior interpretación, se realizó
por medio del análisis documental. Se concluye que el sistema tributario enfrenta
retos en términos de equidad y ecacia, al intentar cumplir con el principio de ca-
pacidad contributiva.
PALABRAS CLAVE: Capacidad Contributiva, contribuciones directas, contribuciones
indirectas.
Introducción
Pese a que los Estados se pueden valer de la emisión de deuda
pública, la venta de activos estatales y/o la explotación de recursos
naturales con la nalidad de obtener ingresos económicos; consi-
deran que la ruta más expedita para este n es por medio de la re-
caudación scal, entre los que destacan: el Impuestos Sobre la Ren-
ta (ISRL), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros. Por ello, se
plantean como una de las formas más directas y efectivas de lograr
ingresos para nanciar sus actividades y programas de desarrollo.
En Venezuela, los sujetos en su condición de deudores tribu-
tarios, tienen la obligación de asumir su compromiso en la carga
de los gastos públicos tal y como lo platea la constitución nacional
(1999), pero se debe recalcar que con el pasar de los años, el sis-
tema tributario ha sufrido cambios y adaptaciones, buscando una
mayor eciencia y equidad. Es decir, que todos deben aportar al Es-
tado para que este, de manera eciente cumpla con la satisfacción
de las necesidades del pueblo, sin embargo, por más apremio de
TAX CAPACITY AND ITS IMPACT ON DIRECT OR INDIRECT TAXATION
CONTRIBUTIONS IN VENEZUELA
ABSTRACT: The present study is aimed at analyzing the principle
of contributory capacity as one of the fundamental pillars of the
Venezuelan tax system and relating its effect to direct or indi-
rect contributions. It was based on: González (2018), Rojas (2018),
Martínez (2020), among others. As well as in the National Cons-
titution (1999). The methodology was documentary-descriptive,
with a documentary-bibliographic design; The data collection
technique and instrument was documentary observation, in co-
rrespondence with the unit of analysis. Regarding the processing
of the information and its subsequent interpretation, it was ca-
rried out through documentary analysis. It is concluded that the
tax system faces challenges in terms of equity and effectiveness,
when trying to comply with the principle of contributory capacity.
KEYWORDS: Contributory Capacity, direct contributions, indirect
contributions.
CAPACIDADE CONTRIBUTIVA E SUA INCIDÊNCIA NAS
CONTRIBUIÇÕES DE IMPOSIÇÃO DIRETA OU INDIRETA
NA VENEZUELA
RESUMO: O presente estudo está orientado à análise do princípio
da capacidade contributiva como um dos pilares fundamentais
do sistema tributário venezuelano e relacionar seu efeito nas
contribuições diretas ou indiretas. Foi fundamentado em: Gon-
zález (2018), Rojas (2018), Martínez (2020), entre outros, assim
como na Constituição Nacional (1999). A metodologia foi docu-
mental-descritiva, com um design documental-bibliográco; a
técnica e instrumento de coleta de dados foi a observação docu-
mental, em correspondência com a unidade de análise. Quanto
ao processamento da informação e sua posterior interpretação,
foi realizada por meio da análise documental. Conclui-se que o
sistema tributário enfrenta desaos em termos de equidade e
ecácia ao tentar cumprir com o princípio da capacidade con-
tributiva.
PALAVRAS-CHAVE: Capacidade Contributiva, contribuições dire-
tas, contribuições indiretas.
CAPACITÉ CONTRIBUTIVE ET SON IMPACT SUR LES CONTRIBUTIONS
D’IMPOSITION DIRECTE OU INDIRECTE AU VENEZUELA
RÉSUMÉ : La présente étude est orientée vers l’analyse du prin-
cipe de capacité contributive comme l’un des piliers fondamen-
taux du système scal vénézuélien et la relation de son effet
sur les contributions directes ou indirectes. Elle s’est basée sur
: González (2018), Rojas (2018), Martínez (2020), entre autres, ainsi
que sur la Constitution Nationale (1999). La méthodologie était
documentaire-descriptive, avec un design documentaire-biblio-
graphique; la technique et l’instrument de collecte de données
étaient l’observation documentaire, en correspondance avec
l’unité d’analyse. Quant au traitement de l’information et son in-
terprétation ultérieure, ils ont été réalisés par le biais de l’analy-
se documentaire. Il est conclu que le système scal fait face à des
dés en termes d’équité et d’efcacité en tentant de respecter le
principe de capacité contributive.
MOTS-CLÉ: Capacité Contributive, contributions directes, contri-
butions indirectes.
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
69
captación de recursos que tenga el Estado, se justica la
creación de tributos ajenos a los postulados del principio
de capacidad contributiva. Por lo tanto, los legisladores al
momento de formular la normativa tributaria, deben to-
mar en consideración no sólo los aspectos presupuestales
que garantizan la obtención de los recursos, sino también
la condición del sujeto frente al tributo. Es decir, el aparato
scal debe estar pensado desde dos aristas; la suciencia
y la equidad, tal como lo platea la Carta Magna.
En consideración a lo anterior, el presente estudio
está orientado al análisis del principio de capacidad con-
tributiva por considerarse como uno de los pilares funda-
mentales del sistema tributario venezolano, ya que esta-
blece que cada contribuyente debe aportar a la hacienda
pública en proporción a su capacidad económica, y su
efecto ante las contribuciones de imposición directa o in-
directa como formas de recaudación tributaria que tienen
el n último de obtención de ingresos por parte del Estado
para nanciar sus gastos públicos.
Generalidades del Principio de Capacidad
Contributiva.
El principio de capacidad contributiva nace de la
teoría tributaria clásica, durante los siglos XVIII XIX, en
la cual lósofos y economistas como Adam Smith (1776)
quien planteaba que “los súbditos de todos los Estados
deben contribuir para el mantenimiento del gobierno, en
la mayor medida posible, en proporción a las respectivas
capacidades, es decir, en función del benecio que res-
pectivamente usufructúen bajo la protección del Estado”;
abogando de esta forma por un sistema de impuestos que
respete la capacidad de pago, y John Stuart Mill, destacan-
do la importancia de la equidad en la imposición scal,
argumentando que la distribución de la carga tributaria
debe ser justa y proporcional a los ingresos de cada indi-
viduo (Mill, 1848). Esta perspectiva sentó las bases para el
desarrollo de teorías scales que abogan por un sistema
tributario que reeje la capacidad económica de los con-
tribuyentes.
A medida que la economía y la sociedad evolucio-
naron, también lo hizo la interpretación y aplicación del
principio de capacidad contributiva. Durante el siglo XX,
autores como Richard A. Musgrave (1959) promovieron la
teoría del bienestar y el rol del estado en la redistribución
de la riqueza, argumentando que un sistema scal equi-
tativo debe asegurar que los contribuyentes con mayores
recursos asuman una mayor carga tributaria, destacando
la importancia de la capacidad contributiva como un prin-
cipio que fomenta la justicia social y la equidad.
Seguidamente, en el siglo XX con el desarrollo de los
Estados, se fueron incorporaron nuevos enfoques, como
la progresividad en el sistema impositivo, donde las tasas
de impuestos aumentan con el ingreso de los particulares.
De manera tal que autores como Joseph Stiglitz (2012, p.
59), subraya la relevancia de un sistema scal progresivo
que no solo se base en la capacidad de pago, sino que
también busque reducir las desigualdades económicas. En
este contexto, la capacidad contributiva no solo implica
una evaluación de la riqueza, sino también un compromiso
con la justicia social y el equilibrio económico.
En este orden de ideas, Sousa, A. (2003) reere:
El principio de capacidad contributiva o de las
facultades contributivas presupone que los con-
tribuyentes son tratados con igualdad y que sus
pagos implican un sacricio igual para cada uno
de ellos, lo que tiene como consecuencia que
los contribuyentes con iguales rendimientos o
facultades contributivas pagan iguales presta-
ciones; Y también que los contribuyentes con
diferentes rendimientos pagan diferentes pres-
taciones, con ninguna utilidad o pérdida de uti-
lidad equivalentes. (p.187)
Hoy en día con la modernización, muchos países
buscan implementar este principio en sus legislaciones,
buscando una mayor justicia social y evitando que los im-
puestos recaigan desproporcionadamente sobre los me-
nos favorecidos. Según el autor González D (2023, p.14), la
capacidad contributiva se basa en la idea de que “cada
uno debe contribuir al sostenimiento de los gastos pú-
blicos en función de su capacidad económica”. De igual
manera, sostiene que la capacidad contributiva es un prin-
cipio de justicia tributaria que busca garantizar una distri-
bución equitativa de la carga scal.
Desde estas armaciones, obtenemos que una de las
características clave de este principio sea asegurar la equi-
dad en la distribución de la carga tributaria, de manera
que se evite la obligación de impuestos excesivos a aque-
llos con menor capacidad económica, Además, que está
estrechamente vinculado a una concepción de sacricio y
a la posibilidad de que un particular cese a un goce direc-
to y soporte tal renuncia; en otras palabras, constituye la
medida con que él puede contribuir a los gastos públicos.
En el contexto venezolano, el principio de capacidad
contributiva está expresamente reconocido en la Constitu-
ción de la República (1999) donde se reere que el sistema
tributario debe ser progresivo y equitativo. Por ello, el ar-
tículo 133 reere lo siguiente: “Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”.
Por lo cual, se impone el tributo como una obligación de
todos como base para promover la redistribución de la ri-
queza y garantizar la sostenibilidad de las nanzas públi-
cas.
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
70
Sin embargo, esta imposición tributaria no es ilimi-
tada, ya que la misma Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV 1999) establece en el artículo
316 que:
El sistema tributario procurará la justa distribu-
ción de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la pro-
tección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eciente para la recau-
dación de los tributos.
De igual manera, continúa en el artículo 317 ejusdem
citando que:
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contri-
buciones que no estén establecidos en la ley,
ni concederse exenciones o rebajas, ni otras
formas de incentivos scales, sino en los casos
previstos por las leyes. Ningún tributo puede te-
ner efecto conscatorio. No podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión scal, sin perjuicio de
otras sanciones establecidas por la ley, podrá
ser castigada penalmente. En el caso de los fun-
cionarios públicos o funcionarias públicas se es-
tablecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria jará su lapso de entrada en
vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
jado en sesenta días continuos. Esta disposi-
ción no limita las facultades extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos pre-
vistos por esta Constitución. La administración
tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y nanciera de acuerdo con lo aproba-
do por la Asamblea Nacional y su máxima auto-
ridad será designada por el Presidente o Presi-
denta de la República, de conformidad con las
normas previstas en la ley.
Por lo anteriormente expuesto, el referido principio
constituye uno de los pilares fundamentales del sistema
tributario en Venezuela, su alcance abarca a todos los ciu-
dadanos y empresas que obtengan ingresos en el país,
ya sea por actividades económicas, bienes o servicios. En
este orden de ideas, Gómez y Dalmiro (2020) señalan que
la aplicación efectiva de este principio requiere de una
adecuada scalización por parte de las autoridades tribu-
tarias, así como de políticas públicas que promuevan la
equidad y la justicia social.
Por lo tanto, todas las personas naturales y jurídicas
tienen la responsabilidad de contribuir de acuerdo a su
capacidad económica, y su cumplimiento es fundamental
para el sostenimiento de las nanzas públicas y el desa-
rrollo económico del país.
Por último, es importante mencionar que la imple-
mentación efectiva de este principio ha enfrentado desa-
fíos signicativos, inuenciados por la crisis económica, la
inación y las políticas scales que han reducido las ba-
ses imponibles en el país. Por ello, las reformas recientes
han incluido la creación de nuevos impuestos y ajustes en
las tasas existentes, pero la aplicación del principio sigue
siendo un tema de debate y análisis.
Principio de Capacidad Contributiva y su
incidencia en las contribuciones directas
e indirectas en Venezuela.
Al hacer referencia al tema de los impuestos como
una de las formas de contribución más importantes em-
pleadas por los gobiernos para sufragar los gastos públi-
cos, y como el medio de cobertura más signicativo de las
necesidades del presupuesto (Rojas, C. 2018 p. 66), se ha
hecho una clasicación, que abarca los impuestos de na-
turaleza directa e indirecta. Cabe destacar que, hoy en día
los juicios de diferenciación de uno con otros, varían de
acuerdo a la clasicación que se lleve a cabo y su circula-
ción por diversos estadios.
En cuanto a los primeros, se denen como los que re-
caen sobre personas especícas quienes están obligadas
a darle cumplimiento. Por lo cual, son obligaciones que no
se pueden trasladar, y, a su vez, gravan situaciones durade-
ras, el principal motivo, es que recae directamente sobre
la capacidad contributiva a contrario sensu. Por otra parte,
el segundo grupo de impuestos apuntan a declaraciones
indirectas de la capacidad contributiva de los sujetos. Los
mismos, están vinculados a situaciones pasajeras, y per-
miten que el obligado pueda trasladar la carga impositiva.
Según Medina (2020), “la tributación directa se funda-
menta en el principio de capacidad contributiva, donde los
sujetos pasivos del impuesto, en función de su situación
económica, deben contribuir con cargas scales propor-
cionales a su ingreso y riqueza” (p. 112). Esto implica que
aquellos con mayores ingresos deberían contribuir en ma-
yor medida, promoviendo así una distribución más equita-
tiva de la carga tributaria.
Como señala Pérez (2019), “la tributación indirecta
tiende a ser regida más por el consumo que por la capa-
cidad económica, lo que puede llevar a situaciones de
desigualdad, dado que un mismo porcentaje de impuesto
puede afectar de manera desproporcionada a los hogares
de menores ingresos(p. 85). Así, aunque el IVA es un in-
greso importante para el Estado, su aplicación puede con-
tradecir el principio de capacidad contributiva, dado que
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
71
no considera las diferencias en la capacidad económica de
los contribuyentes.
Estas dos formas de imposición son de vital impor-
tancia para la recaudación de impuestos y el funciona-
miento del sistema tributario. Según Vera, L. (2017, p.20),
la imposición directa se caracteriza por ser progresiva, es
decir, que la tasa impositiva aumenta en función de la ca-
pacidad económica del contribuyente.
Por otro lado, la imposición indirecta se caracteriza
por ser regresiva, ya que afecta por igual a todos los con-
tribuyentes independientemente de su capacidad econó-
mica.
Por su parte, Arias et al. (2018), señalan que la im-
posición directa suele ser más compleja de administrar y
de scalizar, ya que implica el control directo de la renta
o patrimonio de los contribuyentes (p. 25). En cambio, la
imposición indirecta suele ser más sencilla de aplicar y de
recaudar, ya que se basa en transacciones económicas que
son más fáciles de identicar. De igual manera, González,
A. (2018), destaca que la imposición directa suele ser más
justa desde el punto de vista de la equidad tributaria, ya
que grava a los contribuyentes en función de su capacidad
económica real.
Por otro lado, la imposición indirecta tiende a afec-
tar de manera desproporcionada a los contribuyentes de
menores recursos, lo que puede generar inequidades en
el sistema tributario. Tomando en consideración los plan-
teamientos anteriores se denirán ambos tipos de contri-
buciones.
Considerando que la potestad tributaria se ejerce en
el ámbito económico de los contribuyentes, no se nece-
sita que solo a través de los índices que maniestan una
capacidad contributiva directa, pueda surgir la obligación
tributaria. Existen expresiones que devienen de condicio-
nes externas, y presuponen en el sujeto un índice de ca-
pacidad contributiva diferente a la renta y el patrimonio,
como por ejemplo, los gastos, mediante estos se concluye
una riqueza apta para la contribución.
En el supuesto que un sujeto tenga repetidamente
una serie de gastos, se presume que posee un poder ad-
quisitivo que le permite realizarlos, por lo cual, está apto
para contribuir al concurso de los gastos públicos. En el
caso de que estos solo permitan adquirir artículos de pri-
mera necesidad, se excluye la posibilidad de pago (Rojas,
C. 2018 p. 68).
En Venezuela, los principales impuestos directos in-
cluyen: el Impuesto sobre la Renta (ISLR), considerado
como uno de los pilares del sistema tributario, su tasa es
progresiva, lo que signica que a medida que aumenta el
ingreso, también aumenta el porcentaje de impuesto a pa-
gar. Sin embargo, la discusión sobre su efectividad se ha
intensicado debido a la crisis económica y la alta ina-
ción que han impactado negativamente los ingresos de los
contribuyentes.
También, se considera en esta clasicación al Im-
puesto sobre Propiedades, este incide en la riqueza de los
individuos y las corporaciones, pero a menudo se encuen-
tra limitado por las condiciones económicas. Las valuacio-
nes de propiedades pueden no reejar el valor real debido
a la devaluación.
Por otra parte, en los impuestos de naturaleza indi-
recta, la personalización de la carga tributaria presenta
una mayor complejidad toda vez que son impuestos que
no repercuten especícamente sobre la capacidad contri-
butiva de quienes se ven sujetos a su hecho imponible. Sin
embargo, en tales impuestos también requiere reejarse
el mínimo exento a través de la exoneración de produc-
tos de primera necesidad. Gravar bienes necesarios para
la subsistencia del hombre impediría que una buena parte
de la población alcanzara sus satisfactores primarios, y en
consecuencia, se transgrede la capacidad contributiva de
ciertos contribuyentes.
Los impuestos indirectos más relevantes en el siste-
ma tributario venezolano, incluyen al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), que se aplica a la mayoría de las transac-
ciones de bienes y servicios. Su tasa ha sido objeto de
cambios y, a menudo, se ve afectada por la inación, lo
que puede desproporcionadamente perjudicar a los sec-
tores menos favorecidos y, el Impuestos sobre Consumo
Especíco, estos son impuestos que se aplican a ciertos
productos como el tabaco y el alcohol. Asimismo, pueden
estar sujetos a variaciones según la política scal vigente.
Retomando lo armado con anterioridad, la capaci-
dad contributiva tiene incidencias signicativas tanto para
los impuestos directos como para los indirectos, las cuales
se esbozaran a continuación:
Los impuestos directos, como el impuesto sobre la
renta, son aquellos que se aplican directamente sobre las
personas o entidades en función de su capacidad econó-
mica. La ejecución del principio de capacidad contributiva
en este contexto implica que:
- Progresividad Fiscal: un sistema impositivo que
respete la capacidad contributiva debe ser progresivo; es
decir, aquellas personas con mayores ingresos deben pa-
gar un porcentaje más alto que aquellas con ingresos más
bajos. Esto no solo busca la equidad, sino que también
contribuye a la redistribución del ingreso.
- Reducción de Desigualdades: La capacidad con-
tributiva también se traduce en la posibilidad de reducir
desigualdades sociales y económicas a través de políticas
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
72
tributarias progresivas. Como Rojas, C (2018), un sistema
tributario justo puede incentivar a los ciudadanos a parti-
cipar más activamente en la economía, sabiendo que sus
contribuciones están alineadas con su capacidad.
- Desincentivos a la Evasión: La correcta aplicación
de este principio puede disminuir la evasión scal. Según
el enfoque de Martínez (2020), los sistemas que toman en
cuenta la capacidad contributiva tienden a ser percibidos
como más justos por los ciudadanos, lo que puede resultar
en un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones
scales.
Con respecto a sus efectos sobre las contribuciones
tributarias indirectas, los impuestos como el IVA o impues-
tos sobre el consumo, el principio de capacidad contributi-
va puede verse de manera diferente:
- Regresividad de los Impuestos Indirectos: Los im-
puestos indirectos tienden a ser regresivos, afectando
desproporcionadamente a los hogares de menores ingre-
sos, quienes, en relación a su ingreso, dedican una mayor
parte de éste al consumo. Esto contraviene el principio
de capacidad contributiva, al imponer una carga mayor a
quienes tienen menos.
- Focalización y Exenciones: Para mitigar estos efectos
regresivos, se pueden implementar sistemas de exencio-
nes o tarifas reducidas en bienes de primera necesidad.
Según Rojas (2018), esta estrategia permite que los im-
puestos indirectos se apliquen de manera más equitativa,
aliviando la carga sobre los grupos más vulnerables.
- Percepción de Justicia Fiscal: La percepción de
justicia en la tributación indirecta también inuye en la
aceptación social del sistema tributario. Martínez (2020)
argumenta que si los ciudadanos perciben que las impo-
siciones indirectas son equitativas y que se utilizan para
nes públicos que benecian a toda la sociedad, habrá
una mayor disposición a cumplir con estas obligaciones
scales.
Sin embargo, se debe también tener en consideración
que los efectos en la capacidad de contribuir de los suje-
tos tributarios pueden variar según varios factores, inclu-
yendo la situación económica del país, la estructura del
sistema tributario, las políticas scales implementadas y
las condiciones individuales de los contribuyentes. A con-
tinuación, se describen algunos de estos efectos:
- Capacidad económica: La capacidad de contribuir
de los sujetos tributarios se ve afectada por su situación
económica personal. Los contribuyentes con ingresos más
altos generalmente tienen una mayor capacidad de pago
en comparación con aquellos con ingresos bajos.
- Carga tributaria: Un sistema tributario que impo-
ne altas tasas impositivas puede reducir la capacidad de
contribución, especialmente para las personas y empresas
con ingresos limitados. Esto puede llevar a una menor in-
versión económica y una posible evasión scal.
- Seguridad económica: La estabilidad laboral y la
seguridad en el empleo inuyen en la capacidad de con-
tribuir. Las personas que enfrentan desempleo o trabajos
informales tienen una capacidad de contribución limitada.
Educación nanciera: El nivel de educación y com-
prensión de los sistemas scales puede afectar la capaci-
dad de los contribuyentes para cumplir con sus obligacio-
nes tributarias de manera efectiva.
- Incentivos y exenciones scales: La existencia de
deducciones, créditos y exenciones scales puede aumen-
tar la capacidad de contribución al permitir que los contri-
buyentes retengan más de sus ingresos.
- Políticas gubernamentales: Las decisiones del go-
bierno sobre gasto público, inversión en servicios y pro-
gramas sociales también pueden impactar la capacidad
de contribución, ya que una economía fuerte y saludable
tiende a aumentar los ingresos de los contribuyentes.
- Economía informal: La alta proporción de actividad
económica informal en ciertas economías puede limitar la
capacidad de contribución, ya que estas actividades no es-
tán registradas y, por lo tanto, evaden la tributación.
- Efecto de la inación: La inación puede erosionar
el poder adquisitivo de los contribuyentes, afectando su
capacidad para cumplir con las obligaciones tributarias.
Conclusiones
El principio de capacidad contributiva es uno de los
pilares fundamentales de la justicia tributaria y se reere
a la idea de que los individuos y las empresas deben con-
tribuir al nanciamiento del estado en función de su ca-
pacidad económica. Este principio se remonta a las ideas
losócas y económicas de la Antigüedad, pero se consoli-
con fuerza en las teorías económicas y scales desarro-
lladas a partir del siglo XVIII y XIX.
El principio de capacidad contributiva sostiene que
los impuestos deben reejar la capacidad de pago de
cada individuo. En un sistema justo: Impuestos Directos:
Deberían ser progresivos y ajustarse a la capacidad real
de cada contribuyente. Sin embargo, la situación actual en
Venezuela indica que la progresividad del ISLR y otros im-
puestos se ve comprometida, debido a la erosión de los
ingresos reales y a la dicultad para que los contribuyen-
tes mantengan un nivel de ingresos que les permita pagar
impuestos justos.
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
73
Impuestos Indirectos: Estos impactan a todos los
consumidores por igual, independientemente de su ca-
pacidad de pago. Por esta razón, pueden agravar la carga
scal sobre los más pobres, lo que contradice el principio
de capacidad contributiva. Esto se traduce en una mayor
presión sobre los hogares de bajos ingresos, quienes no
solo enfrentan un nivel de vida cada vez más difícil, sino
que además deben soportar el peso de impuestos que no
consideran su capacidad de pago.
Por lo tanto, la imposición directa e indirecta son dos
formas de recaudación tributaria con diferentes nalida-
des y características en Venezuela. Mientras que la impo-
sición directa se enfoca en gravar la renta y el patrimonio
de los contribuyentes de manera progresiva y justa, la im-
posición indirecta se basa en gravar los consumos y tran-
sacciones económicas de manera regresiva y más sencilla
de aplicar.
Sin embargo, el sistema tributario venezolano debe
enfrentar una serie de desafíos entre los que destacan:
-En la práctica, hay múltiples informalidades y eva-
sión scal que limitan la captación adecuada de impues-
tos sobre la renta.
-La progresividad del ISLR y otros impuestos se ve
comprometida, debido a la erosión de los ingresos reales
y a la dicultad para que los contribuyentes mantengan un
nivel de ingresos que les permita pagar impuestos justos.
-Los impuestos indirectos tienden a ser regresivos,
ya que afectan más a las personas de menores ingresos,
quienes dedican una mayor parte de sus recursos al con-
sumo.
-La ecacia de los impuestos directos en relación al
Principio de Capacidad Contributiva es superior a la de
los impuestos indirectos. Los impuestos directos, al estar
diseñados para gravar según la capacidad económica de
los contribuyentes, garantizan una mayor equidad y jus-
ticia scal. En contraste, los impuestos indirectos, aunque
tienen sus benecios administrativos, tienden a ser regre-
sivos y pueden provocar desigualdades en la carga tribu-
taria.
En conclusión, el sistema tributario de Venezuela en-
frenta retos signicativos en términos de equidad y eca-
cia, especialmente al intentar cumplir con el principio de
capacidad contributiva. La situación económica del país
y la alta inación exacerban estas dicultades, haciendo
que el sistema tributario no solo sea complejo, sino tam-
bién profundamente desigual.
Referencias bibliográcas
Arias, I., Ruiz, M. y Puente, M (2018). Teoría y Práctica Tribu-
taria. Universidad Nacional de Chimborazo
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela. Gaceta Ocial
36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999.
Berríos, M. (2020). Capacidad contributiva y justicia scal
en un contexto de crisis económica. Fundación Centro
de Estudios Jurídicos, 5(2), pp. 10-30.
Gómez, J. C. y D. Morán (2020) Estrategias para abordar la
evasión tributaria en América Latina y el Caribe: avan-
ces en su medición y panorama de las medidas re-
cientes para reducir su magnitud. Serie Macroecono-
mía del Desarrollo, N° 215 (LC/TS.2020/125), Santiago,
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL).
González, A. (2018). El sistema tributario en Venezuela: Re-
tos y propuestas de reforma. Revista de Derecho Tri-
butario, 12(1), pp. 45-66.
González Ortiz, Diego. (2023). “La contribución al sosteni-
miento de los gastos públicos por residentes en mu-
nicipios en riesgo de despoblamiento”. Crónica Tribu-
taria, Instituto de Estudios Fiscales, vol. 186(1), pages
13-42
Martínez, A. (2020). La capacidad contributiva en los siste-
mas tributarios modernos. Editorial Universitaria.
Medina, J. (2020). Teoría y práctica del derecho tributario
en Venezuela. Caracas: Ediciones Jurídicas Venezola-
nas.
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
74
Mill, J. S. (1848). Principios de economía política: con al-
gunas de sus aplicaciones a la losofía social. Long-
mans, Green, Reader, and Dyer. People Edition.
Musgrave, R. A. (1959). La teoría de las nanzas públicas:
un estudio sobre la economía pública. McGraw-Hill,
Nueva York.
Pérez, L. (2019). Impuestos y equidad: un análisis del sis-
tema scal venezolano. Maracaibo: Instituto de Estu-
dios Fiscales.
Rojas, C. (2018). Impuestos directos e indirectos: Una pers-
pectiva comparativa. Revista de Derecho Fiscal, 22(3),
45-67.
Smith, A. (1776). La Riqueza de las Naciones. Ediciones Akal.
Sousa. A. L (2023). Finanzas de sector público: Introducción
a los subsectores institucionales. AAFDL editors. Lis-
boa, Portugal.
Stiglitz, J. E. (2012). El precio de la desigualdad: cómo la
sociedad dividida de hoy pone en peligro nuestro fu-
turo. (EBOOK). Taurus.
Vera, L. (2019). La tributación en Venezuela: desafíos con
sentido de equidad. Universidad Central de Vene-
zuela, Escuela de Economía. Friedrich-Ebert-Stiftung
(FES) p.p. 33. ISSN 2422-0663.
Innovación y Gerencia Vol X. Nº2. 2024
Recibido: 07-07-2024. Aceptado: 07-09-2024
75
INNOVACIÓN Y GERENCIA
Revista cientíca arbitrada
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Maracaibo - Venezuela
Vol. X. No. 2
Noviembre 2024
ISSN 3005-5172 Publicación semestral
Depósito Legal: ZU2023000012
La Revista Innovación y Gerenciaes una publicación semestral de laUniversidad Dr. José Gregorio Hernández (UJGH),
que surge con el propósito de convertirse en una importante referencia entre los órganos de difusión universitarios que
existen en la actualidad.Publicaartículos cientícos, ensayos, críticas de libros, sobre aspectos asociados con procesos
de innovación. En los cuales se presentan conocimientos novedosos, nuevas ideas y experiencias teórico-prácticas,
que contribuyen con las diferentes disciplinas del conocimiento. Además,abarca temas relacionados con la gerencia,
término con gran auge en los tiempos actuales, desde la perspectiva de entender nuevos retos y formular estrategias
orientadas a dar respuestas a los procesos de transformación que experimenta la sociedad moderna. Las contribucio-
nes cientícas difundidas en este medio, serán el resultado de investigaciones teóricas o experimentales de carácter
inédito y original.La revista está dirigida a investigadores, catedráticos, profesionales, estudiantes y el público en ge-
neral, interesados en ampliar sus conocimientos sobre temas de actualidad y relevancia en las áreas primordiales del
desarrollo social.
Tiene como misión contribuir con la difusión y promoción permanente de la producción intelectual, desde la perspec-
tiva de presentar nuevos aportes dentro de los procesos de investigación y divulgación académica. Su visión está orien-
tada a proyectarse como un órgano de divulgación de reconocido prestigio en la comunidad académico-cientíca, capaz
de aanzar el desarrollo y ejecución de importantes retos en materia de generación de conocimientos.
Objetivos:
Dar a conocer la profucción intelectual, mediante la publicación de trabajos de calidad y adaptados
a una nueva visión de la ciencia, orientada a la búsqueda de nuevos conceptos y paradigmas.
Fomentar la investigación cientíco - técnica.
Incentivas a los docentes e investigadores a desarrollar diversas líneas de investigación mediante las
cuales se ejecuten proyectos viables.
Propiciar un medio editorial en el cual puedan confrontarse ideas y criterios vanguardistas vincula-
dos con las diversas áreas del saber.
Promover el intercambio de información con otras instituciones dedicadas a impulsar el progreso
cientico de la región y el país.
Esta publicación se cuentra indizada en:
Latindex (América Latina, el Caribe, España y Portugal)
Advanced Science Index
Mir@bel “(RE) CUEILLIR LES SAVOIRS”
INNOVACIÓN Y GERENCIA
Universidad Dr. José Gregorio Hernández.
Decanato de Investigación y Postgrado. Dirección del Fondo Editorial.
Calle 89B entre Av. 15 Delicias y Av. 14C. Maracaibo, estado Zulia Venezuela.
Correo electrónico: fondoeditorial@ujgh.edu.ve.
INNOVACIÓN Y GERENCIA
Revista cientíca arbitrada
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Maracaibo - Venezuela
Vol. X. No. 2
Noviembre 2024
ISSN 3005-5172 Publicación semestral
Depósito Legal: ZU2023000012
Tabla de Contenido
Editorial
Artículos
Dolarización de facto: nueva realidad venezolana
De facto dollarization: new venezuelan reality
Lenin Navas
M-Learning como recurso didáctico en la educación superior
M-learning as a didactic resource in higher education
Adriana Patricia Tovar Hernandez, Hernán Joaquín Carrillo Hernandez, Keila Soa Silva Gonzalez
Lineamientos de gestión social para atender la enfermedad de Huntington
Social management guidelines to address Huntington’s Disease
Argenis Gotera, Carlota Pulgar
Tecnología educativa, entornos virtuales como soporte en la formación de profesionales
Educational technology, virtual environments as support in the training of professionals
Liz Vilchez, Orly Linares, Jean Ferrer
Auto creatividad para recrear, soñar y elevar la imaginación: una propuesta educativa
Self-creativity to recreate, dream, and elevate imagination: an educational proposal
Máryury Salazar Leyva
Elementos asociados al imaginario social del proceso de aprendizaje de la matemática
Elements Associated with the Social Imaginary of the Mathematics Learning Process
Milady Pérez Sandoval
Uso de la app BPL para el fortalecimiento de las conductas de seguridad
Use of the GLP app for the reinforcement of safety behaviors
Francy Suley Pérez Ortíz
Inteligencia articial: nuevas tendencias de aprendizaje en el sistema universitario
Articial Intelligence: New Learning Trends in the University System
Dr. Francisco Romero, Dra. Milagros Villasmil
Capacidad contributiva y su incidencia en las contribuciones de imposición directa o indirecta en Venezuela
Tax capacity and its impact on direct or indirect taxation contributions in venezuela
Arends, José, Roa, Yesenia
Educación & otredad: Idealización de la escuela inclusiva para todos
Education & Otherness: Idealization of Inclusive School for All
Miriam Peña, Yajaira Chacín
8
14
20
27
36
45
51
58
69
76